Todos los alumnos de FPBI y FPBII han participado en la actividad "Razones para leer y deberes del lector..."
FB VISTA ALEGRE
lunes, 7 de mayo de 2018
Apuntes FBII
LO COMENTAREMOS EN CLASE:
CARACTERÍSTICAS DE LA DICTADURA
* Es una forma de gobierno ejercida despótica y tiránicamente. * No hay normas y leyes consensuadas, sino establecidas por la autoridad que detenta el poder, en éste caso por el dictador y los empleados que trabajan como funcionarios para él. * No tienen límites sus decisiones ni sus atribuciones, sólo las impuestas por su propio criterio y determinación. * Los ciudadanos no tienen garantías constitucionales pues la Constitución es adaptada o anulada según el criterio del dictador. * Hay intromisión en la vida privada de las personas. * Se pierde la Libertad como Bien y Derecho Natural de los hombres.
ECONOMÍA
CULTURA
RELIGIÓN...
CARACTERÍSTICAS DE LA DICTADURA
* Es una forma de gobierno ejercida despótica y tiránicamente. * No hay normas y leyes consensuadas, sino establecidas por la autoridad que detenta el poder, en éste caso por el dictador y los empleados que trabajan como funcionarios para él. * No tienen límites sus decisiones ni sus atribuciones, sólo las impuestas por su propio criterio y determinación. * Los ciudadanos no tienen garantías constitucionales pues la Constitución es adaptada o anulada según el criterio del dictador. * Hay intromisión en la vida privada de las personas. * Se pierde la Libertad como Bien y Derecho Natural de los hombres.
ECONOMÍA
CULTURA
RELIGIÓN...
jueves, 3 de mayo de 2018
DEVOLUCIÓN DE LIBROS FPBI y FPBII
LIBROS DE TEXTO
¡ATENCIÓN!
LOS ALUMNOS QUE TIENEN EL LIBRO DE COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD TIENEN QUE DEVOLVERLO ANTES DE IR A LAS PRÁCTICAS (EXCEPTO LOS QUE TIENEN RECUPERACIÓN)
jueves, 19 de abril de 2018
Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos
Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III),
de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14 1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.
lunes, 5 de marzo de 2018
Trabajos de 2º trimestre - FBII
Aquí vamos a presentar los trabajos de 2º trimestre:
FECHA LÍMITE DE ENTREGA MIÉRCOLES 7 DE MARZO
El texto expositivo.
Uso de las TIC.
Trabajo colaborativo
FECHA LÍMITE DE ENTREGA MIÉRCOLES 7 DE MARZO
El texto expositivo.
Uso de las TIC.
Trabajo colaborativo
jueves, 1 de marzo de 2018
lunes, 26 de febrero de 2018
Museos en línea...
Una pequeña recopilación de museos que podemos visitar sin salir de casa:
https://www.educaciontrespuntocero.com/recursos/museos-visitas-virtuales-seleccion-mejores/38216.html
Maravilloso Internet...
https://www.educaciontrespuntocero.com/recursos/museos-visitas-virtuales-seleccion-mejores/38216.html
Maravilloso Internet...
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